CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006).
Consejero
Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Radicación:
66001-23-15-000-2005-00415-01
Actor:
VEEDURÍA CIUDADANA DE CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO C/ DEPARTAMENTO DE RISARALDA.
Referencia:
Acción de cumplimiento - segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Dijo;
Que han pasado más de 8 años desde
la promulgación de
Que mediante escrito solicitó a
Que por el conocimiento de
2. La contestación de la demanda
El departamento de Risaralda a
través de apoderada contestó la demanda esgrimiendo el cumplimiento de
Que el departamento conforme
Que desarrolló programas de
capacitación a la población joven a través de
Que igualmente adelantaba programas
en los 14 municipios del departamento a través de las Secretarías de Salud y de
Educación orientados a los jóvenes.
Que
3. La sentencia impugnada
Es la de 8 de junio de
El Tribunal consideró:
Que de las disposiciones demandadas
en cumplimiento se infería el reconocimiento que como grupo en situación de
debilidad y vulnerabilidad hacía el Estado a las juventudes y el compromiso de
éste en el desarrollo de planes y programas tendientes a mejorar sus
condiciones socio culturales a través de la implementación de mecanismos que
aseguraran su acceso al proceso educativo, al empleo, a los créditos, a los
subsidios, a la capacitación laboral, etc.
Que el departamento había adelantado
varios actividades para el cumplimiento del referido propósito, entre otros: El
día internacional contra el tráfico y el uso indebido de sustancias psicoactivas;
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Que la acción de cumplimiento
instaurada no era procedente por cuanto en las normas aludidas en la demanda no
se establecía un deber específico para
4. La impugnación
II. CONSIDERACIONES DE
1. La acción de cumplimiento.
El artículo 87 de
Este precepto esta desarrollado por
En
consecuencia la acción de cumplimiento es un instrumento para exigir a las
autoridades públicas o a los particulares que ejerzan funciones
administrativas, que cumplan deberes que emanen de un mandato contenido en
normas con fuerza de ley o en actos administrativos, expreso e inobjetable, de
donde se colige que sólo es posible exigir el cumplimiento de normas que reúnan
los siguientes requisitos: i) que se hallen vigentes y ii) que contengan un
deber jurídico claro, expreso y exigible, de ejecución directa, valga decir,
que no requiera de la instrucción de un proceso previo a cargo de la autoridad
o al particular accionado. Ello por el carácter ejecutivo de la acción de cumplimiento.
Siempre
y cuando no exista otro medio judicial al que se haya podido acudir para
obtener el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o el acto
administrativo de que se trate, habida consideración del carácter de residual
de la acción.
2. La norma cuyo cumplimiento demanda el accionante.
En el sub lite se demanda el
cumplimiento de los artículos 13 de
"Constitución Política de Colombia
[...]
"Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
"El estado promoverá las condiciones para que la protección sea
real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o
marginados.
"El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o metal, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
"Ley 375 de 1997
"Articulo 6°. Derechos. El Estado dará trato especial y preferente
a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para
todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida
digna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de
extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y
raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna
discapacidad.
"Articulo 29. Concertación. El Estado y la sociedad civil, con la
participación de los jóvenes concertarán políticas y planes que contribuyan a
la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de
las siguientes estrategias:
"a) Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos
formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación
integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no
formal e informal;
"b) Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de
la ciudadanía por parte de los jóvenes;
"c) Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación
laboral, créditos, subsidios y programas de orientación socio-laboral y de
capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil
mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida
económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento
personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado;
"d) Impulsar programas de reeducación y resocialización para
jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución,
delincuencia, conflicto armado e indigencia;
"e) Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios;
"f) El Estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes
a los servicios de salud integral.
"Artículo 32. Iniciativas juveniles. El Viceministerio de
"Artículo 33. Servicios. La juventud en el rango de edad
establecido en la presente ley, tiene el derecho de acceder a los programas de
vivienda, empleo, reforma agraria y créditos. Para tal efecto, se elaborarán
proyectos específicos para la juventud.
"Artículo 34. Economía solidaria. El Estado garantizará
oportunidades reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o
cualquier tipo de organización productiva que beneficien a la juventud.
"Artículo 46. Rubros. Dentro del rubro de las participaciones
departamentales, municipales y distritales, de inversión obligatoria en
cultura, recreación y deporte, que les transfiere
"Artículo 47. De los recursos de autogestión. Las instituciones
gubernamentales encargadas del fomento del empleo y de organizaciones
productivas destinarán recursos específicos dentro de sus presupuestos de
inversión anual para financiar proyectos de iniciativa juvenil.
"Artículo 48. Créditos. El Ministerio de Educación por medio del
Viceministerio de
"Artículo 49. Líneas de crédito campesino. El Ministerio de
Agricultura promoverá la creación de las líneas de crédito para la juventud del
sector rural en las áreas de prestación de servicios, proyectos agropecuarios,
agroindustriales, productivos, microempresas y de economía solidaria.
"Estas líneas de crédito generarán proceso de economías autogestionarias
para implementar modelos de desarrollo.".
La disposiciones demandadas en
cumplimiento, en cuanto hacen relación a las normas constitucionales, entre
otros, establecen el principio de igualdad ante
3. El caso concreto.
Sin
embargo, como lo estimó el A qua, las pretensiones de la demanda no tenían
vocación de prosperidad porque, de una parte, la acción de cumplimiento está
establecida para obtener la concreción de normas con fuerza material de Ley o
actos administrativos y el artículo 13 de
En las condiciones analizadas se
impone confirmar el fallo recurrido.
III. DECISIÓN
Con fundamento en lo brevemente expuesto,
el consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
administrando justicia a nombre de
FALLA:
CONFÍRMASE
la sentencia de 8 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de
Risaralda.
Ejecutoriada esta decisión vuelvan
las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidente
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
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Secretaria General